DERECHO
DE AUTOR
Concepto
El “Derecho de Autor Audiovisual” es el conjunto de facultades reconocidas por la ley a las personas humanas creadoras de una producción audiovisual, que reúna las condiciones de originalidad para ser considerada obra.
El derecho de autor para el audiovisual es el conjunto de facultades reconocidas por la ley a las personas humanas y no humanas productoras y/o económicamente responsables de una producción audiovisual que reúna las condiciones de originalidad para ser considerada obra.
El Convenio de Berna acepta ambas definiciones aceptando la regla Lex loci protectionis prevista en su Artículo 14 bis, dejando la determinación de los titulares (autor o productor), bajo la competencia de las legislaciones locales.
Derechos económicos de los Guionistas y Directores de Obras Audiovisuales
En los países adeptos al reconocimiento del derecho de autor, los creadores humanos de la obra audiovisual supieron encontrar una forma de percibir un ingreso sujeto a la suerte de su creación mediante los acuerdo sindicales con la industria llamado “Derechos Residuales”.
En los países adeptos al reconocimiento de “Derecho de Autor Audiovisual” fueron las sociedades de gestión colectiva quienes impulsan la defensa de un derecho económico frente al imperio de la ley local que presume que todos sus derechos fueron cedidos al productor salvo pacto en contrario.
En estos países hubo dos modalidades:
1) La sociedad de gestión impulsa a sus miembros a negarse a firmar contratos sin una cláusula de reserva que les permita cobrar una “regalía”, derecho o remuneración.
2) La sociedad de gestión impulsa la inclusión en la ley de propiedad intelectual del derecho irrenunciable a percibir una remuneración.
Derechos de los Compositores y Autores de música
A diferencia de los creadores audiovisuales los compositores y autores de música no tienen en la ley la presunción de cesión y conservan todos los derechos de explotación pudiendo autorizar o prohibir el uso de sus obras.
La administración de estos derechos requiere una organización que gestione y controle el uso de las obras musicales, de allí el nacimiento de las sociedades de gestión colectiva.
Muchos autores ceden por una cantidad de dinero todos los años que tienen por delante para percibir de su sociedad de gestión colectiva, como es el caso de las Editoriales musicales que suelen comprar entre el 25% al 100% de los derechos que luego le administran como miembro de las sociedades de gestión colectiva.
En la actualidad hay empresas interesadas en determinadas obras y ofrecen comprar todos los derechos para poder armar un catalogo y administrar estas obras por fuera de las sociedades de gestión colectiva, lo que le permite a esta empresa otorgar licencias de derecho de autor o copyright multiterritoriales, bajando considerablemente los costos de licencias actuales que involucran la participación obligatoria de una sociedad de gestión colectiva por cada país en el que se desee utilizar la obra.
De allí que al auge de las plataformas de vídeo bajo demanda (VOD), que ofrecen comprar la totalidad de los derechos musicales (buy-out), sorprende ahora la moda de algunos cantautores exitosos, de vender su música.
Realidades diferentes y conclusiones
Como puede verse en lo que respeta a obras audiovisuales las legislaciones reconocen derechos al productor y en el mejor de los casos cuando reconocen a los Autores Audiovisuales (guionistas y directores), lo hacen con la presunción o reconocimiento legal de una cesión al 100% (buy-out), a favor del productor.
La salida del “buy-out” audiovisual sigue siendo la búsqueda de un reconocimiento legal de un derecho de remuneración intransferible.
Organización mundial de la propiedad intelectual - OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en 1967, que está dedicado a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
Con sede en Ginebra, Suiza, la organización cuenta con 193 Estados miembros. Su actual Director General es Daren Tang, de Singapur, y tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la Propiedad Intelectual (P.I.).
La OMPI es sucesora de los órganos creados en el siglo XIX para administrar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883. Su misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos.
La organización constituye un foro de debate en el que los gobiernos dan forma a las normas sobre derechos de autor para adaptarlas a las necesidades cambiantes de nuestro entorno social global y digital. Asimismo, administra sistemas internacionales de presentación de solicitudes que facilitan la protección y promoción de las invenciones, las marcas y los diseños más allá de las fronteras.
Los Estados miembros que la integran aprueban la orientación estratégica y las actividades en las reuniones anuales de las Asambleas. Unas 250 organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones intergubernamentales (OIG) gozan de la condición oficial de observador
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
El Convenio de Berna es un tratado internacional que establece la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas y pintores, entre otros, los medios necesarios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones.
La convención se fundamenta en tres principios básicos. En primer lugar, las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él), podrán recibir en cada uno de los demás Estados Contratantes la misma protección.
El segundo de ellos es que la protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. En el tercer punto, la protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
Sin embargo, si un Estado Contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.
Por otro lado, el convenio contiene una serie de disposiciones que determinan las condiciones de protección mínima que ha de conferirse a las obras. Se refiere a todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión. Los siguientes derechos figuran entre los que deben ser reconocidos como derechos exclusivos de autorización: los derechos de traducir, de hacer adaptaciones y arreglos de la obra; de interpretar en público obras dramáticas, dramático-musicales y musicales; de recitar en público obras literarias; de comunicar al público la interpretación de esos trabajos; de difundirlos; de reproducirlos en cualquier modalidad o forma; de usar las obras como base para un trabajo audiovisual; y de reproducir, distribuir, interpretar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.
Además, el convenio prevé "derechos morales", es decir, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.
En cuanto a la vigencia de la protección en obras audiovisuales, la regla dispone que se deberá conceder protección, como mínimo, hasta que concluya un período de 50 años a partir de la publicación de dicha obra audiovisual.
Adoptado en 1886, el Convenio de Berna fue revisado en París (1896) y en Berlín (1908), completado en Berna en 1914 y revisado nuevamente en Roma (1928), en Bruselas (1948), en Estocolmo (1967) y en París (1971), y por último, fue objeto de enmienda en 1979. Pueden adherirse al Convenio todos los Estados.
Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).