



HISTÓRIA
DE AVACI
CONFEDERAÇÃO INTERNACIONAL DE AUTORES AUDIOVISUAIS


Perguntas frequentes sobre direitos autorais
Agradecemos especialmente à Organização Mundial de Propriedade Intelectual - WIPO - por todos os seus trabalhos e textos em defesa dos direitos autorais e recomendamos visitar e aprender mais em seu site oficial www.wipo.int
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
los programas informáticos y las bases de datos;
las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
la arquitectura; y los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (¿por ejemplo, por medio de la gestión colectiva? El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical;
la grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD;
la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
la traducción de la obra a otros idiomas; y
la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Por gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organismos que actúan por cuenta de los titulares de derechos para servir los intereses de estos últimos.
Por ejemplo, un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena bajo determinadas condiciones previamente establecidas, o un músico puede autorizar la grabación de su obra en un disco compacto.
Pero al dramaturgo o al músico, como así también a los guionista y/o directores de obras audiovisuales les resultará imposible ponerse en contacto con cada uno de los teatros o emisoras de radio, canales de televisión o plataformas OTTs - que transmiten vía Internet - que deseen utilizar la obra para negociar contratos de licencia mediante los que se autorice dicha utilización, o en el caso de las obras audiovisuales para establecer contratos para el pago del derecho de autor en aquellos países donde la legislaciones y las regulaciones así lo tengan ya establecido.
Y aquí es donde intervienen los derechos colectivos, y en particular los organismos de gestión colectiva.
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
En el contexto del derecho de autor, la palabra “obra” se emplea para referirse a una amplia gama de creaciones intelectuales, desde las novelas hasta las obras arquitectónicas, pasando por los programas informáticos, etcétera.
Hace años había países cuya legislación estipulaba que el titular del derecho de autor tenía que cumplir determinadas formalidades para recibir protección por derecho de autor. Una de esas formalidades era incluir una indicación en el sentido de que se reivindicaba el derecho de autor, por ejemplo, el símbolo ©. En la actualidad, muy pocos países imponen formalidades en materia de derecho de autor, y por consiguiente, el uso de ese tipo de símbolos ha dejado de ser un requisito legal. No obstante, muchos titulares de derechos siguen incluyendo el símbolo © como forma muy visible de poner de relieve que la obra está protegida por derecho de autor y que todos los derechos están reservados, a diferencia de una licencia menos restrictiva.
Los derechos patrimoniales tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados parte en el Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos.



